Es recomendable, pero no necesario, poner al final del objeto social sean cuales sean las actividades descritas, el texto que sigue a continuación. Evitaremos defectos en las escrituras de constitución o bien si al comprar una sociedad se decide modificar el objeto social.

Las actividades que constituyen el objeto social podrán ser desarrolladas directamente o indirectamente a través de la constitución o participación en sociedades españolas o extranjeras con objeto social que comprenda actividades análogas a las referidas anteriormente o por colaboración o asociación con empresas dedicadas a dichas actividades.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Las actividades integrantes del objeto social se realizarán por medio de los correspondientes profesionales cuando así sea preciso. En ningún caso tendrá por objeto la sociedad el ejercicio en común de actividades profesionales, sino que en cuanto al desarrollo de las mismas se configura como una sociedad de intermediación, que no proporciona directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino que actúa como intermediaria y coordinadora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto excluida la aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales.

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